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siehe auch: Grundbuchgesetz Paraguay / Gesetzbuch zur Regelung der Justiz in Paraguay
LEY N° 879 CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL
Gesetz über öffentliche Register in Paraguay

siehe auch Strafgesetzbuch Paraguay - codigo penal Paraguay

siehe auch: Strafprozessordnung von Paraguay

siehe auch: Polizeigesetz Paraguay Ley 222

siehe auch: Beamten Kodex von Paraguay
(gültig seit 1. April 2014)

siehe auch: bürgerliches Gesetzbuch von Paraguay - CÓDIGO CIVIL Paraguay

siehe auch: Konsumentenschutz Gesetz Paraguay

siehe auch: Gewerbeordnung von Paraguay / Handelsgesetzbuch Paraguay
Unternehmergesetz Paraguay / Ley del Comerciante Paraguay LEY N° 1034/

 

 

Immobilien Makler in Paraguay / estate agent in Paraguay
housing in Paraguay / broker in Paraguay

 

La CAPEI = Cámara Paraguaya de Empresas Inmobiliarias = Kammer für Immobiienfirmen in Paraguay
http://www.apel-capei.com.py/

Der Maklervertrag in Paraguay

Da in Paraguay die meisten Berufe nicht reglementiert sind, d.h. man muss keine Befähigungsprüfung ablegen wie in Österreich oder Brasilien, ist es nicht sehr schwer, eine Immobilienfirma in Paraguay zu gründen!
Aber es gibt sehr wohl Regeln und Vorschriften um das durchzuführen.
Ein paar Grundregeln, die man unbedingt befolgen sollte in Paraguay:
Man muss die Firma in Handelsregister eintragen, man muss die Preise der Angebote in der Landeswährung anbieten, man darf den Kunden nicht übervorteilen, usw...!

Die Regeln sind also sehr einfach in Paraguay!
Faustregel im Umgang mit Immobilienmaklern in Paraguay:
Wenn auf eine Immobilienseite nicht einmal die Handelsregister Nummer angegeben ist, dann sollten Sie mit diesen Maklern keine Geschäfte machen - auch wenn so schöne Fotos und "freundschaftliche" Texte auf dieser Seite sind!
Immobilienmakler die in Paraguay nicht im Handelregister eingetragen sind, verstoßen gegen paraguayische Gesetze, verstoßen gegen die Ausländergesetze von Paraguay, verstoßen gegen die Gewerbeordnung von Paraguay!
Und diese Sorten von Maklern werden auch gegen Gesetze verstoßen, wenn Sie mit denen einen Vertrag abschließen!

Wenn die Preise in U$ oder Euro angegeben sind und nicht in Guarani - dann sollten Sie mit diesen Maklern keine Geschäfte machen! Das mindeste wäre die nationale Währung Guarani und daneben die ausländische Währung!

Das "Maklergesetz" von Paraguay:
Die gesetzliche Regelung für Makler aller Berufssparten ist festgelegt im paraguayischen Gewerbeordnung / Händlergesetz - Ley del comerciante

Auszug Gewerbeordnung Paraguay - Ley del comerciante

De determinados comerciantes en particular

Sección I

De los corredores
Art. 26o. -
Son corredores las personas que sin hallarse en situación de dependencia, median entre la oferta y la demanda para la conclusión de negocios comerciales o vinculen a las partes promoviendo la conclusión de contratos, haciendo de dicha actividad profesión habitual.

Para ser corredor se requiere la mayoría de edad, poseer título de enseñanza secundaria y reunir las demás condiciones para el ejercicio del comercio. = Um Makler zu werden muss man Volljährig sein (18), Pflichtschulabschluss (2. Grad), und an die sonstigen allgemeinen Bedingungen/ Regelungen des Handelsgesetzes muss man sich halten!

Art. 27o. -
T
odo corredor está obligado a matricularse en el Juzgado competente e inscribir su matrícula y los documentos requeridos en el Registro Público de Comercio. = Jeder Makler muss sich am Handelregister eintragen
Para dicho efecto, la petición correspondiente contendrá la constancia de tener la edad requerida, o de estar autorizado para el ejercicio del comercio.

Art. 28o. -
Los corredores deberán asentar en forma exacta y ordenada todas las operaciones en que intervinieren, tomando nota de cada una inmediatamente después de concluidas en un cuaderno manual foliado. Consignarán en cada asiento los nombres y apellidos y domicilios de los contratantes, la calidad, cantidad y precio de los efectos que fuesen objeto de negociación, los plazos y condiciones de pago y todas las circunstancias que permitan el esclarecimiento del negocio y los resultados de sugestión. Los asientos guardarán un orden cronológico, en numeración progresiva a partir de uno, hasta el fin de cada año.

Art. 29o.
- Tratándose de negociaciones de letras, los corredores anotarán las fechas, términos, vencimientos, plazas sobre las que están giradas, nombre y apellido del librador, endosantes y pagador y las estipulaciones relativas al cambio, si algunas se hicieren.

En el corretaje de seguros, los asientos expresarán con referencia a la póliza, los nombres y apellidos del asegurador y asegurado el objeto asegurado, su valor, según el convenio estipulado entre las partes, el lugar donde se carga y descarga, la descripción del medio de transporte que tratándose de buques comprenderá su nombre, matrícula, pabellón y porte y el nombre y apellido del capitán.

Art. 30o. - Los asientos del cuaderno manual serán trasladados diariamente a los libros exigidos a los comerciantes, transcribiéndolos literalmente, guardando la misma numeración que llevan en el manual.

Art. 31o. - Ningún corredor podrá dar certificado sino de lo que conste en sus libros y con referencia a ellos. Solo en virtud de orden de autoridad competente podrá atestiguar sobre lo que vio y oyó en lo relativo a los negocios de su oficio.

Art. 32o. - El corredor que expidiere certificado que contradiga a lo que constare de los libros, será pasible de la cancelación de su matrícula, sin perjuicio de la pena que corresponda al delito de falsedad.

Art. 33o.- Los corredores deberán asegurarse en todos los casos de la identidad de las personas entre quienes intermedien para la conclusión de los negocios, así como de su capacidad legal para celebrarlos.

Si a sabiendas o por negligencia culpable, intervinieren en un contrato celebrado por persona incapacitada para hacerlo, responderán de los daños que se sigan y que sean consecuencia directa de esa situación.

Art. 34o. - Los corredores no responden ni pueden constituirse responsables de la solvencia de los contratantes. Serán, sin embargo, garantes, en las negociaciones de letras y valores endosables, de la entrega material del título al tomador, y de la del valor al cedente. Responderán de la autenticidad de la firma del último cedente, a menos que se haya estipulado expresamente en el contrato, que corresponde directamente a los interesados las entregas.

Art. 35o. - Los corredores propondrán los negocios con exactitud de precisión y claridad, absteniéndose de hacer supuestos falsos o ambiguos que puedan inducir a apreciaciones erróneas de los contratantes.

La proposición inexacta o equívoca motivará la responsabilidad del corredor por el daño ocasionado cuando hubiere inducido a uno de los contratantes a consentir un contrato perjudicial.

Art. 36o. - Se tendrán por supuestos falsos, haber propuesto el objeto de la negociación bajo distinta calidad de la que se le atribuye por el uso general del comercio, o dar noticia falsa al interesado sobre el precio que tenga corrientemente en la plaza la cosa objeto de la negociación.

Art. 37o. - Los corredores están obligados a guardar riguroso secreto de todo lo que concierna a las negociaciones que se les encarguen bajo responsabilidad directa por los perjuicios que ocasionare su indiscreción.

Art. 38o. - En las ventas hechas con su intervención, tienen los corredores la obligación de asistir al acto de entrega de los efectos vendidos, si cualquiera de los interesados lo exigiere.

Art. 39o. - Los corredores entregarán a cada contratante una minuta firmada del asiento registrado en el libro Diario sobre el negocio concluido dentro de las veinticuatro horas de su realización. Si no lo hicieren, causando perjuicio a una de las partes, perderán todo derecho a su comisión y serán responsables por tales perjuicios.

Art. 40o. - En los negocios que deban celebrarse por escrito, sea por convenio de las partes o por exigencia de la ley, el corredor tiene la obligación de hallarse presente en el acto de la firma del instrumento, certificar al pie que se hizo con su intervención y conservar un ejemplar bajo su responsabilidad.

Art. 41o. - En caso de terminación de la actividad profesional del corredor por cualquier causa, los libros de registro será entregados al Juzgado del Comercio respectivo por él o sus herederos

Art. 42o. - Queda prohibido a los corredores, bajo pena de suspensión o cancelación de su matrícula:.

a) Intervenir en cualquier operación en la que hubiere oposición entre sus intereses y los de su comitente ;

b) Hacer cobranzas y pagos por cuenta ajena ;

c) Adquirir para si, o para su cónyuge, ascendiente o descendiente, las cosas cuya venta le haya sido encargada, ni las que se hubieren encomendado a otro corredor, aún cuando se pretenda que la compra se realizó para uso o consumo particular ;

d) Promover la transmisión de letras o valores de otra especie, o la venta de mercaderías, procedentes de personas no conocidas en la plaza, salvo que un comerciante abone la identidad de la persona ;

e) Intervenir en contratos de venta de efectos o en la negociación de letras pertenecientes a personas que hayan suspendido sus pagos ;

f ) Pretender además de la comisión una remuneración sobre el mayor valor que se obtuviere en las operaciones, o exigir mayor comisión que la establecida legalmente o en su defecto la determinada por los usos comerciales, salvo convención en contrario.

Art. 43o. - El corredor que no llevare los libros que le son requeridos con las formalidades especificadas, quedará obligado a la indemnización de los perjuicios que por tal omisión ocasionare, y será suspendido en el ejercicio de su profesión por tres a seis meses.

En caso de reincidencia, le será cancelada la matrícula.

Art. 44o. - El corredor que en su actividad profesional incurriere en dolo o fraude, será pasible de la cancelación de la matrícula y quedará sometido a la respectiva acción criminal.

Art. 45o. - Cuando en una negociación interviniere un socio corredor, éste tendrá derecho a la comisión de cada uno de los contratantes. Si ha intervenido más de un corredor, cada uno sólo tendrá derecho a exigir la comisión de su comitente. La remuneración del corredor no matriculado, no se regirá por las disposiciones de este Código. La comisión se debe aunque el contrato no se realice por culpa de alguno de los comitentes, o cuando principiada la negociación por el corredor, el comitente la encargare a otra persona o la concluyere por si mismo.

Art. 46o. - La quiebra del corredor producirá la cancelación de su matrícula profesional y su conducta patrimonial será calificada de dolosa, conforme al artículo 160 de la Ley de Quiebras.

 

Der Maklervertrag in Paraguay

Auszug aus dem bürgerlichen Gesetzbuch von Paraguay

DEL CONTRATO DE CORRETAJE

Art. 951.
-Por el contrato de corretaje el corredor pone en relación a dos o más partes para la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, de dependencia, o de representación.

Art. 952.-
El corredor tiene derecho a remuneración de cada una de las partes, si el negocio se concluye por efecto de su intervención.
La medida de la remuneración y la proporción en que ésta debe gravar a cada una de las partes, a falta de pacto, de tarifas o aranceles profesionales, será determinada por el juez, según los usos, y en su defecto, por la equidad.
Cuando se hubiere convenido una retribución excesiva para el corredor, podrá el juez reducirla equitativamente, a pedido del
obligado.

Art. 953.-
Los gastos del corredor no serán reembolsables, a falta de pacto expreso; pero si lo hubiere, se le pagarán aún cuando el negocio no llegare a celebrarse.

Art. 954.-
Si el contrato está sometido a condición suspensiva, el derecho a la remuneración surgen en el momento en que la condición tiene lugar.

Si estuviese subordinado a condición resolutoria, el derecho a la remuneración no se extingue por el cumplimiento de la condición.

La disposición del parágrafo anterior se aplicará igualmente cuando el contrato es anulable o rescindible, si el corredor no conocía la causa de invalidez.

Art. 955.-
Si el negocio se ha concluido por la intervención de dos o más corredores, cada uno de ellos tendrá derecho a una cuota de la remuneración.

Art. 956.-
El corredor debe comunicar a las partes las circunstancias conocidas por él, relativas a la valoración y seguridad del negocio, que pueden influir sobre su conclusión.

Art. 957.-
El corredor puede ser encargado por una de las partes de representarla en los actos relativos a la ejecución del contrato concluido mediante su intervención.

Art. 958.-
El corredor puede prestar fianza por una de las partes.

Makler in Paraguay und der Konsumentenschutz:

Makler müssen sich auch an die Regelungen für den Konsumenten, festgelegt im Konsumentenschutz Gesetz Paraguay halten:
speziell an den Artikel

LEY N° 1.334
Los precios de productos o servicios -
Preise müssen in Landeswährung angegeben sein in Paraguay - Artikel 10

prohibido al proveedor - verboten für den Verkäufer / Anbieter Artikel 14

PROTECCION CONTRACTUAL - Vertragsschutz in Paraguay -Artikel 24 bis 28
widderrechtliche Klauseln in Paraguay - clausulas abusivas en Paraguay Artikel 28

Rücktrittsrecht in Paraguay - Rücktrittsrecht des Konsumenten in Paraguay Artikel 26

REGULACION DE LA PUBLICIDAD = Werbung in Paraguay unterliegt der Regelung der Artikel 35 - 39

 

Weiteres müssen Makler in Paraguay natürlich alle Regeln und Vorschriften befolgen, die im Zivilgesetzbuch und Strafgesetzbuch verankert sind!

Speziell den Artikel 1846:
- Verantwortung des Chefs / Sachverständige in Paraguay Artikel 1846
DE LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA = von der Verantwortung ohne Schuld
Art. 1846.
-El que crea un peligro con su actividad o profesión, por la naturaleza de ellas, o por los medios empleados, responde por el daño causado, salvo que pruebe fuerza mayor o que el perjuicio fue ocasionado por culpa exclusiva de la víctima, o de un tercero por cuyo hecho no deba responder.

Die meisten der ausländischen Makler, die ohne Registrierung im Handelsregister im Internet Ihre Immobilien anbieten, wissen nicht, dass man sie zur Verantwortung ziehen kann!

Makler dürfen auch nicht unwissende oder nicht so gebildete Einwanderer mit überhöhten Preisen abzocken - das ist natürlich auch illegal - siehe "overprice in Paraguay"!